A los habitantes de la provincia de Nicaragua y Costa Rica.
Vuestra diputación provincial e ilustrísimo prelado, en vista de los sucesos que han tenido lugar
en Guatemala el quince del corriente, se han reunido y deliberado sobre acaecimientos de tanta
entidad y trascendencia, extendido los siguientes acuerdos:
1 º· La absoluta y total independencia de Guatemala, que parece ser se ha erigido en soberana.
2º. La independencia del gobierno español, hasta tanto que se aclaren los nublados del día
y pueda obrar esta provincia con arreglo a lo que exigen sus empeños religiosos y verdaderos
intereses.
3º. Que en su consecuencia continúen todas las autoridades continuadas en el libre ejercicio
de sus funciones con arreglo a la constitución y a las leyes.
4º. Que se tomen las medidas más eficaces para la conservación del orden y sostenimiento
de los funcionarios públicos, prestándoles el más eficaz auxilio; en la inteligencia de que
el gobierno castigará severamente a los perturbadores de la tranquilidad pública y desobedientes
a las autoridades.
5º. Que se publique por bando este acuerdo, comunicándolo a toda la provincia para su
inteligencia y observancia, anunciándose que sucesivamente se proveerá a los puntos
dignos que oportunamente se tomarán en consideración, sin omitir trabajo ni fatiga por el
bien religioso y civil de estos habitantes, que tantas pruebas de confianza han dado a sus
autoridades.
Lo que se publica para la debida inteligencia, notoriedad y cumplimiento.
Dado en la sala de sus sesiones. En León, a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos
veinte y uno. Miguel González Saravia.- Fr. Nicolás Obpo. de Nicaragua.- Vicente Agüero.Joaq.
Arechavala.- Domingo Galarza.- Manl. López de la Plata.- Pedro Portocarrero.- José María
Ramírez.- Agn. Gutiérrez Lizauzábal.- Pedro Solís.- Juan Franco Aguilar, secretario.
Fuente: Textos Fundamentales de la Independencia Centroamericana. Selección, Introducción
y Notas de Carlos Meléndez. Editorial Universitaria Centroamericana, San José,
1971. Pág. 274.